La constitución del Grupo Especializado en Recursos y Reservas Minerales, en el seno de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, tiene por objeto promover, impulsar y difundir el conocimiento e interés general por las técnicas de evaluación de recursos y reservas, valorando y potenciando la contribución científica y técnica de un importante grupo de ingenieros que han venido, y vienen, dedicando su atención a estas materias. Se pretende con ello, además, vincular de una forma operativa, a las entidades profesionales que desde diferentes ópticas contemplan los Recursos y Reservas Minerales como campos de actividad docente, industrial, profesional, empresarial, etc., consiguiendo un efecto sinérgico multiplicador, muy necesario en los tiempos actuales, caracterizados por un enorme desarrollo tecnológico, acompañado de cambios radicales en los planteamientos tradicionales científicos e industriales.
Artículo 1. En el seno de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, y bajo la dependencia de la misma, se constituye el Grupo Especializado en Recursos y Reservas Minerales, que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2. El ámbito del Grupo Especializado en Recursos y Reservas Minerales tiene un ámbito internacional y su duración es por tiempo indefinido.
Artículo 3. El domicilio social será el mismo que el de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, es decir, en Madrid 28010, calle de General Arrando, 38. No obstante lo anterior, el Grupo Especializado podrá disponer de oficinas o locales propios, si así lo requiere su desarrollo operativo.
Artículo 4. La finalidad del Grupo Especializado es la de fomentar la relación y colaboración, dentro de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, entre especialistas en Recursos y Reservas Minerales, al objeto general de:
1. Impulsar el desarrollo de las técnicas de evaluación de recursos y reservas minerales.
2. Potenciar la participación de los Ingenieros de Minas en dicho desarrollo.
3. Promover relaciones de colaboración con otros especialistas no pertenecientes a la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas.
4. Relacionarse con Organismos Nacionales e Internacionales vinculados a la evaluación de recursos y reservas minerales.
Artículo 5. Objetivos específicos del Grupo Especializado:
En el siglo XXI, la Unión Europea ha reconocido su dependencia básica respecto a las materias primas minerales y propuesto una estrategia integrada de todos los países. Esta estrategia se basa en tres pilares:
a. Garantizar el acceso a las materias primas de los mercados internacionales en las mismas condiciones que otros competidores industriales.
b. Establecer las condiciones marco adecuadas en la UE para potenciar un suministro sostenible de materias primas de fuentes europeas.
c. Fomentar una eficiencia de recursos general y promover el reciclaje, para reducir el consumo de la UE de materias primas minerales.
Los dos primeros pilares implican la necesidad de contar dentro de la profesión de Ingeniero de Minas con un grupo especializado en todo aquello que alcanza a las actividades de la primera etapa del ciclo de vida de los minerales, planteándose, en principio, los siguientes objetivos:
1. Conocer y utilizar las mejores técnicas en la evaluación de los recursos minerales y de los distintos tipos de yacimientos.
2. Conocer y definir las mejoras técnicas mineras que permitan transformar los recursos evaluados en reservas, teniendo en cuenta la sostenibilidad ambiental, económica y social.
3. Mostrar y convencer sobre la necesidad de la aplicación de las buenas prácticas o los criterios de calidad necesarios en nuestra minería y, sobre todo, dar a conocer la situación actual y la futura evolución de los estándares internacionales para la clasificación de recursos y reservas.
4. Analizar y difundir la situación y evolución de los mercados de las materias primas minerales como condicionantes primeros de la evolución de la minería mundial.
5. Potenciar la investigación y el conocimiento de nuestros recursos minerales.
Artículo 6.- Clases de Miembros.
6.1. Miembros de Número.
Serán Miembros de Número los Ingenieros de Minas pertenecientes a la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas que lo soliciten de la Junta Rectora y cuya actividad profesional tenga, o haya tenido, relación con los Recursos y Reservas Minerales, o posean conocimientos reconocidos en la materia.
6.2. Miembros Adheridos.
Podrán ser Miembros Adheridos aquellos técnicos o especialistas, titulados o no, que lo soliciten a la Junta Rectora y que tengan relación profesional con los Recursos y Reservas Minerales.
La Junta Rectora tendrá facultades discrecionales para acordar la admisión de los solicitantes. El número de Miembros Adheridos, en ningún caso, podrá ser superior al 30 por ciento del total de los Miembros de Número del Grupo Especializado.
6.3. Miembros Corporativos.
Podrán serlo aquellos Organismos Oficiales o Privados que desarrollen actividades científicas o industriales en el campo de los Recursos y Reservas Minerales o campos afines y deseen fomentar el Grupo Especializado.
Los Miembros Corporativos serán nombrados por el Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, a propuesta de la Junta Rectora del Grupo Especializado.
6.4. Miembros de Honor.
El Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, a propuesta de la Asamblea General del Grupo Especializado, podrá conceder el título de Miembro de Honor a personalidades de gran relieve en relación con los fines del grupo.
6.5. Miembros Corresponsales.
Podrán serlo aquellos profesionales que desarrollen su actividad profesional en el extranjero y cuya vinculación con el Grupo Especializado se considere de interés por la Junta Rectora. En particular, se procurará fomentar corresponsalías recíprocas con Grupos similares de otros países.
6.6. Estudiantes.
Podrán pertenecer al Grupo Especializado los Estudiantes de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Minas que lo soliciten, y en tanto en cuanto figuren matriculados en los últimos cursos.
Podrán asistir a la Asamblea General sin voz ni voto y se les dispensará del abono de la cuota.
Artículo 7. Derechos y Obligaciones.
7.1. Derechos.
Son derechos generales de los Miembros:
a) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios que tenga el Grupo Especializado.
b) Recibir información y participar en las actividades del Grupo Especializado.
c) Elevar a la Junta Rectora las propuestas que consideren convenientes para un mejor logro de los fines del Grupo Especializado.
d) Los Miembros de Número, Miembros Corporativos y Miembros Adheridos tendrán derecho a tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea General y en las que en el presente Reglamento se prevengan,
pudiendo ser elegidos los Miembros de Número y Miembros Adheridos para cualquier cargo de Grupo Especializado, salvo los de Presidente, Vicepresidente y Secretario que tendrán que ser siempre cubiertos por Miembros de Número.
e) Los Miembros Adheridos y los Estudiantes, podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.
7.2. Obligaciones.
Son obligaciones de los Miembros del Grupo Especializado:
a) Acatar y cumplir el presente Reglamento.
b) Observar las disposiciones y normas del Grupo Especializado y someterse a sus acuerdos.
c) Asistir a los actos organizados por el Grupo Especializado para los que sean convocados.
d) Contribuir a la mejor consecución de los fines del Grupo Especializado, realizando las actividades que se le encomienden sin contraprestación o retribución, salvo que por su especial dedicación o dificultad técnica así se convenga por la Junta Rectora.
Artículo 8. Pérdida de la calidad de Miembro.
Los Miembros podrán causar baja en el Grupo Especializado a petición propia, por acuerdo de la Junta Rectora, en caso de realizar actividades contrarias a los fines del Grupo Especializado, o por incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones recogidas en el Art. 7o anterior.
La baja de los Miembros Corporativos será propuesta por la Junta Rectora y ratificada por la Asamblea General, y acordada por la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas.
Artículo 9. Cuotas.
La cuota de los Miembros de Número y Miembros Adheridos se establece en 50 € anuales. Esta cuota será actualizada anualmente, y podrá ser modificada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.
Los Miembros Corporativos abonarán las cuotas que se fijen en Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, a propuesta de la Junta Rectora, que, en todo caso, no podrán ser inferiores a diez veces el importe de las cuotas de los Miembros de Número y Miembros Adheridos.
Artículo 10. El Grupo Especializado estará regido por la Asamblea y la Junta Rectora.
Artículo 11. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Grupo Especializado y estará integrada por todos los Miembros de Número, Miembros Corporativos y Miembros Adheridos. Los Miembros de Honor y Estudiantes podrán participar en sus deliberaciones en la forma establecida en el Art. 7 anterior.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados con arreglo al presente Reglamento, obligan a todos los miembros, incluso a los ausentes, disidentes o abstenidos.
La Asamblea General tendrá como misión:
a) Elegir a la Junta Rectora y renovar los cargos al término de su mandato o antes, si así se acuerda por mayoría.
b) Examinar la Memoria, Cuentas, Presupuesto e Informes de cada Ejercicio, que la Junta Rectora ha de presentar para su posterior propuesta de aprobación a la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas.
c) Decidir sobre aquellos asuntos que el Presidente o la Junta Rectora someta a su consideración.
d) Las demás funciones expresamente consignadas en el presente Reglamento.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, por lo menos, dos veces al año, la primera dentro del primer trimestre de cada año, para examinar las cuentas del año anterior, y la segunda dentro del cuarto trimestre de cada año, para estudiar el presupuesto del año siguiente, además del resto de asuntos que se incluyan en el orden del día de cada una.
Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario la Junta Rectora o lo solicite la cuarta parte de los miembros con derecho a voto, de los cuales un 70%, como mínimo, deberá ser Miembro de Número. En las Asambleas Generales extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que figuren en el orden del día.
Todas las reuniones de la Asamblea General deberán ser convocadas por la Junta Rectora con quince días de anticipación, como mínimo. Se constituirán por todos los Miembros de Número, Miembros Corporativos y Miembros Adheridos asistentes y por los que se hayan hecho representar, por escrito, por otro miembro. Para la validez de sus acuerdos se requiere la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta, de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la fijada para la primera, serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número, salvo para la modificación del presente Reglamento, que necesitará el voto favorable de la mayoría de los miembros del Grupo Especializado.
Artículo 12. De la Junta Rectora.
La Junta Rectora estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales.
El Secretario asumirá las funciones de Tesorero y coordinará la gestión administrativa del Grupo Especializado.
El Presidente, el Vicepresidente y Secretario, y los Vocales deberán ser siempre Miembros de Número.
La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, coincidiendo el Presidente y dos Vocales en sus mandatos, y el Vicepresidente, Secretario y 1 Vocal en el mandato siguiente. Todos los cargos podrán ser reelegidos.
Caso de producirse una vacante durante dichos periodos el cargo será cubierto provisionalmente por designación de la Junta Rectora, hasta las próximas elecciones. La elección de los cargos se efectuará por la Asamblea General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La convocatoria de nuevas elecciones la efectuará la Junta Rectora, como mínimo, dos meses antes de finalizar el mandato de los puestos a cubrir.
b) Las candidaturas para los cargos a renovar deberán presentarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la convocatoria.
c) La Junta Rectora, dentro de los quince días siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas, efectuará la proclamación de los candidatos, enviando una copia de cada una de las candidaturas proclamadas, junto con la papeleta de votación, a cada uno de los miembros del Grupo Especializado.
d) La votación se podrá efectuar en cualquiera de las formas siguientes:
d.1. Entregando personalmente la papeleta de votación al Presidente de la Mesa quien en presencia del votante la depositará en la urna.
d.2. Enviando el voto por correo certificado con 72 horas como mínimo de anticipación a la fecha de las elecciones, en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Junta Rectora. Al dorso de este sobre se escribirá el remite completo y debajo, en la misma solapa del sobre, la firma del remitente. En el interior de este sobre deberá ir otro, en blanco y cerrado que contendrá la papeleta de votación.
d.3. Por vía electrónica.
La Junta Rectora se ocupará de la dirección y administración del Grupo Especializado y tendrá plenos poderes para asegurar su actividad y regular su funcionamiento, sin perjuicio de las atribuciones específicas de la Asamblea General. En todo caso, representará judicial y extrajudicialmente al Grupo Especializado, quedando las facultades de representación delegadas personalmente en su Presidente.
La Junta Rectora se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre. Además, siempre que la convoque el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad.
Artículo 13. Del Presidente.
Serán funciones específicas del Presidente:
a) Ostentar la representación del Grupo Especializado.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Rectora.
c) Adoptar las medidas de dirección y gestión del Grupo Especializado.
Artículo 14. Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, y a su solicitud colaborará con él en los asuntos de la Presidencia.
Artículo 15. Del Secretario.
Serán funciones específicas del Secretario:
a) Asistir a la Presidencia en todos los asuntos sociales y ejecutar las misiones que éste le encomiende.
b) Llevar el libro registro de miembros.
c) Actuar de secretario en todas las reuniones y levantar las actas correspondientes.
d) Hacerse cargo de la correspondencia del Grupo Especializado.
e) Preparar las reuniones reglamentarias y cumplimentar las disposiciones legales para la celebración de las Asambleas Generales.
f) Llevar las cuentas y establecer los presupuestos del Grupo Especializado.
Artículo 16. De los Vocales.
Serán funciones de los Vocales, además de las propias de asesoramiento al Presidente y las que éste puede encomendarles para el mejor desarrollo de las actividades del Grupo Especializado, así como la sustitución del Secretario en los casos justificados, previa designación por el Presidente.
Artículo 17.- Bienes y Fondos del Grupo.
El Grupo carece de patrimonio fundacional. Para su mantenimiento se contará con las cuotas de sus miembros, subvenciones y donativos, tanto de organismos oficiales como de entidades públicas o privadas, o personas naturales, que permitan la Ley.
Artículo 18.- Obligaciones económicas del Grupo Especializado.
El Grupo Especializado no podrá contraer obligaciones de pago permanentes superiores a las consignaciones presupuestarias derivadas de sus ingresos por cuotas de sus miembros, de forma que sus presupuestos anuales de ingresos y gastos deberán ser equilibrados.
Artículo 19.- Inventario.
El Secretario del Grupo Especializado llevará inventario al día de los bienes que constituyen el Patrimonio del Grupo Especializado, con indicación de su fecha e importe de adquisición. Este inventario se unirá a los informes contables de ingresos y gastos presentado por la Junta Rectora a la reunión anual de cierre de ejercicio de la Asamblea General.
Artículo 20.- Disolución del Grupo.
La disolución del Grupo Especializado procederá, si así lo acuerda la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, a propuesta de la Asamblea General del Grupo Especializado, en acuerdo adoptado en reunión extraordinaria por la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros.
El activo que pudiera existir en el momento de la disolución del Grupo Especializado será aplicado por la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas a los fines que considere oportuno.
Artículo 21.- Disposición Final.
La Asamblea General podrá dictar, a propuesta de la Junta Rectora, normas complementarias a las del presente Reglamento, que deberán ser ratificadas por el Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Ingenieros de Minas, de conformidad con el procedimiento de toma de acuerdos establecidos en el Art. 11 del presente Reglamento.
Disposición Transitoria.
a) Se constituye provisionalmente una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, que asumen transitoriamente las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los cuales firman el presente Proyecto de Reglamento del Grupo Especializado.
b) En el plazo de tres meses desde la fecha de este documento, la Comisión Gestora procederá a convocar, previa notificación a las personas potencialmente interesadas, la Asamblea General del Grupo Especializado, a la que se someterá la aprobación del presente Reglamento.
c) En el orden del día de dicha Asamblea General se incluirán, además, la propuesta de ratificación de la Comisión Gestora durante el periodo de elección de la Junta Rectora, y la convocatoria de elecciones de los componentes de dicha Junta Rectora.
d) Las elecciones deberán realizarse según el procedimiento establecido en el Reglamento, y dentro del plazo de tres meses desde la fecha de celebración de la Asamblea General.
e) Transcurridos dos años de la primera elección se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y el Vocal de menor edad.
f) El presente artículo transitorio quedará anulado y sin efecto, una vez elegida la primera Junta Rectora.
En Madrid, a 25 de junio de 2014.
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